viernes, 12 de marzo de 2010

Sobre las operaciones vinculadas (II)

El otro día subí al blog la postura que se ha adoptado como corporativa del Grupo ADADE en lo que respecta a la actual regulación de las operaciones vinculadas en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Yo, lego en la materia aunque ya algo iniciado en la misma, entiendo el afán de la AEAT por controlar tanto como sea posible esas operaciones. Pero, dicho ésto, opino igualmente que las exigencias (especialmente las formales, quizás) legalmente previstas para las pymes son desproporcionadas.


Y claro, suponen una carga de trabajo importante para las mismas y para sus asesores fiscales. Buena noticia, pensarán algunos. Yo, en cambio, no estoy de acuerdo pues entiendo que el sistema tributario no debe estar orientado a cargar de trabajo al contribuyente para que éste a su vez cargue de trabajo a su asesor; sino que debe estar orientado a recaudar para financiar a las administraciones públicas sin sangrar al contribuyente y sin convertir el ordenamiento en un laberinto insondable y con unas cargas formales que son eso, cargas.

A ver cuánto dura el artículo 16 tal y como está redactado hoy, porque así no vamos a ningún lado. Es un decir, claro.

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