Menuda sorpresita trae la factura del móvil (Movistar en mi caso) del período que va aproximadamente del 18 de mayo al 17 de junio (día arriba o abajo, que ahora no me acuerdo) y es que viene con un IVA del 18%, el que supuestamente entra en vigor el jueves 1 de julio.
¿Dónde está el problema? En el artículo 75.7 de la Ley 37/1992 que establece que el devengo se producirá “en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción”.
Como quiera que la factura resulta exigible el 1 de julio, nos encontramos con una subida de IVA que supuestamente entra en vigor el 1 de julio… y al mismo tiempo con que la llamada que hicimos el 19 de mayo ya lleva un IVA del 18%.
Es legal pero… me parece una chorizada y no de Movistar, sino por la propia ley.
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